Según el art. 36 de la Ley de Arrendamientos Urbanos: “la fianza constituye una garantía al arrendador de cumplimiento por el arrendatario de cualesquiera de sus obligaciones contractuales”.
LO QUE DEBES SABER... |
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Este artículo ya nos da una pista sobre la obligatoriedad o no de pagar una fianza. Pero ante la pregunta de si es legal alquilar un piso sin fianza, la respuesta claramente es, no.
Por qué la fianza es obligatoria
La fianza siempre es obligatoria en un contrato de arrendamiento, y de nuevo nos atenemos al art. 36 de la LAU, porque la fianza es un mecanismo de protección hacia el arrendador, no solo a la hora de recibir el pago de la renta y otras cantidades, sino también a la hora de volver a tener la vivienda en perfectas condiciones, una vez concluido el contrato.
Como vemos, con la fianza se pretende reducir los riesgos y cubrir los daños que puedan aparecer en el hogar a causa del alquiler, pues debe entregarse en el mismo estado que se arrendó.
Cuál es el importe MÍNIMO Y MÁXIMO de fianza a solicitar por el propietario.
Nuevamente tenemos que hacer referencia al artículo 36 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, pues explica la obligación de exigir una fianza en metálico, que corresponda a la cantidad de una mensualidad de la vivienda alquilada.
Si bien la ley no establece los mínimos, lo cierto es que las dos partes pueden llegar al acuerdo que más les interese, incluso con unas garantías superiores al mes obligatorio por ley. Estos suelen ser avales bancarios o avales personales.
También debemos saber que la fianza no es revisable durante los 5 años primeros, pero sí se puede modificar cuando se prorrogue el contrato de alquiler, tanto incrementarla como reducirla, si la mensualidad es diferente.
Por lo tanto la fianza puede ser de 1 € y cumple el contrato de arrendamiento la Ley sin mayor problema.
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