CONTRATO MERCANTIL DE AGENCIA MERCA SERVICE CON AGENTE MERCA SERVICE
En ........... a............de........................ de 20….
R E U N I D O S
Por una parte
La empresa
_____________________________________________________________________
con NIF/CIF: _________________, con
Website www.____________________________ y administrador de la empresa de
servicios Merca Service______________, independiente jurídica y fiscalmente de
la marca Merca Service, especializada en servicios a terceros empresas o
particulares, con medio de notificación preferente el e-mail _________@mercaservice.com
y teléfonos _________________ y móvil ________________ .
Y de otra parte
El Agente: _____________________________________________________________________
con NIF/CIF: _________________ agente
comercial ,con medio de notificación preferente el e-mail _________@______________.com/.es
y teléfono móvil ________________ .
Ambos con plena
capacidad jurídica que mutuamente se reconocen para firmar este contrato
M A N I F I E S T A N
I.— Que X como agente comercial, actuando como
empresa contratante, en adelante el Agente, es efectivamente Agente Comercial,
está actualmente dado de alta como autónomo y al corriente de pago de sus
cuotas a la Seguridad Social,
y su empresa está al corriente de sus obligaciones tributarias, y en especial,
con el artículo 43.1 de la
Ley General Tributaria 58/2003, vigente desde el 1 de julio
de 2004, que amplía la responsabilidad subsidiaria a “…las personas o entidades que contraten o subcontraten la ejecución de
obras o la prestación de servicios correspondientes a su actividad económica
principal, por las obligaciones tributarias relativas a tributos que deban
repercutirse a trabajadores, profesionales u otros empresarios, en la parte que
corresponde a las obras o servicios objeto de contratación o subcontratación”,
asumiendo plena responsabilidad ante cualquier instancia Administración por el
cobro pactado de cualquier cantidad de la otra parte.
II.— Igualmente, la EMPRESA X (O EL AUTÓNOMO
REPRESENTADO AQUÍ) es una entidad mercantil legalmente capacitada y
económicamente solvente para hacer frente a la responsabilidad, y al pago, de
las cantidades y compensaciones que se acuerdan, y en caso de que dejara de
serlo, se lo notificará al Agente con la debida antelación, y en todo caso, siempre
a la mayor brevedad posible cuanto le afecte, o previsiblemente pueda afectar
en el futuro a los intereses del Agente.
III.— Que es de interés
para ambas partes formalizar solemnemente el presente CONTRATO MERCANTIL DE
AGENCIA COMERCIAL, el cual
entrará en vigor en la fecha indicada en su encabezamiento, regulándose por la
normativa de la Ley 12/92 de 27 de Mayo, del Contrato Mercantil de Agencia y,
específicamente, por las siguientes:
E S T I P U L A C I O N
E S
PRIMERA.— El objeto del presente
contrato de agencia es la realización por parte del Agente, de manera
continuada o estable, de una actividad de promoción y mediación comercial para
la venta de todos los productos que actualmente importa, exporta, distribuye o
vende la Empresa,
sin que ni el Agente ni la
Agencia asuma riesgo y ventura en las operaciones. Dichos
productos son susceptibles de variación, limitación, cambio, suspensión
temporal o definitiva, a tenor de las necesidades, situación, evolución o
fluctuaciones del mercado, a criterio de la dirección comercial de la Empresa, que deberá
notificar al Agente con la máxima antelación posible, proporcionándole información actualizada y leal prospectiva. Así, el
Agente no asume ninguna responsabilidad legal, ni compromiso ante terceros de
tipo alguno, siendo la Empresa
la garante de cuanto sea exigible en todo momento y lugar. El Agente, mediante
su Agencia sí podrá contratar y subcontratar, por su cuenta y riesgo, a cuantos
colaboradores considere oportuno, salvo que exista algún compromiso de
confidencialidad necesario, específico solemne, y por escrito, del Agente con la Empresa, limitando en ese
caso, y sólo en ese caso, la información
que el Agente pueda y quiera participar a los colaboradores de su Agencia.
SEGUNDA.— El Agente, con o sin
su Agencia, organizará libremente su actividad profesional de mediación y
promoción, así como el tiempo que dedique a la misma, conforme a sus propias
pautas, normas y criterios, pudiendo hacer uso del presente contrato ante
terceros para probar su relación. En caso de que ambas partes lo estimen necesario
o conveniente, el Agente podrá administrar recursos, imagen y publicidad de la Empresa en beneficio de
ambos, y prestar los servicios profesionales, de consultoría (estudios de
mercado, análisis de la competencia, marketing y estrategias publicitarias,
etc.), asesoramiento, prospectiva, investigación, trazabilidad de productos,
control de servicios, peritación y tasación, o cualquier otro servicio que el
Agente esté capacitado para proporcionarle a la Empresa, según tarifas de
honorarios del Agente, o bien por lo que ambas partes pacten, incluso
verbalmente, de buena fe.
TERCERA.— La Empresa facilitará
oportunamente al Agente los catálogos, muestrarios, tarifas y demás elementos
materiales para su gestión de promoción, todo lo cual será remitido por la Empresa, a su cargo, hasta
su destino. Cuando sea posible, la
Empresa facilitará en formato digital adecuado información actualizada y detallada que el Agente
podrá publicar en Internet, incluyendo el logotipo y demás elementos e imágenes
que caracterizan e identifican a la empresa, por ejemplo, en www.__________.mercaservice.com
En caso de que se tenga que
proporcionar muestras o mercancías valiosas en depósito, todas se detallarán
bien en correos electrónicos expresamente reconocidos por ambas partes o en un
documento anexo, firmado por ambas partes, se relacionan los objetos, instrumentos,
productos y mercancías que componen el muestrario o mercancía en depósito, así
como su prudente valoración mínima. Respecto a la información
confidencial, será en cada caso objeto de un documento de confidencialidad
elaborado por una parte que tendrá que ser expresamente aceptado por la otra,
en todas sus descripciones y condiciones.
CUARTA.— Como contraprestación
económica al ejercicio de su actividad profesional, el Agente percibirá una
COMISION del. X.% para todas las ventas o prestaciones de servicios que se
realicen en territorio nacional español, e Y (o la misma X) % para las que se
realicen en el extranjero, bien por exportación, bien por ingreso de cantidades
por personas físicas o jurídicas no domiciliadas en España, sobre el importe
total de ventas, directas o indirectas, efectuadas en la zona de influencia del
agente, pagadas a la empresa.
Las condiciones
económicas acordadas como comisiones comerciales se pagan como canon único de
las actividades realizadas por el Agente Comercial, y tan pronto como sean
efectuados los ingresos por los clientes, ingresando, sin demora ni excusa
alguna, las comisiones. El Agente señala como cuenta bancaria para ingreso de
las comisiones la que se identifica con el Ccc: XXXX XXXX XX XXXXXXXXXX en la
Caja/Banco. Esta cuenta puede ser sustituida por otra por la simple
comunicación del Agente a la
Empresa.
QUINTA.— Cuando el Agente
genere y referencie directamente la operación, una vez comunicado el encargo o
pedido por teléfono, e-mail, dentro del plazo de dos días, la Empresa deberá
comunicar al Agente la aceptación o el rechazo de la operación comunicada,
entendiéndose aceptado si, transcurrido el citado plazo, la Empresa no hubiese
contestado.
SEXTA.— Cuando la venta se
produzca en un país, área, sector o actividad de las reservadas al Agente, pero
sin conocimiento o comunicación de éste a la Empresa, ésta deberá informar
rápida, detallada y lealmente al Agente procediendo al pago de su
correspondiente comisión. La empresa expresamente autoriza a la realización de
una prueba de libros por el contable de la libre elección del Agente para
control final de las operaciones. La
Empresa facilitará cuantas referencias solicite el Agente
sobre las operaciones comerciales que le afecten o que puedan reducir, en el
presente o en el futuro, los ingresos del Agente, ayudándole a proteger su
fondo de comercio y sus contactos comerciales, e indemnizándole
convenientemente cuando no sea posible otro acuerdo. En todo caso, la Empresa se compromete a
respetar, y a hacer respetar las comisiones correspondientes al Agente con
buena fe, y en ningún caso aceptará como clientes directos los que han sido
presentados o referenciados expresamente por el Agente, sin notificárselo
inmediatamente al Agente.
SÉPTIMA.— Para la determinación de la
clientela que corresponda al Agente, y a los posibles efectos determinados en
el Art.28 de la Ley
12/92 de 27 de Mayo, en anexo aparte se hace constar la lista de clientes que
lo son ya de la Empresa,
y que ésta aporta de buena fe. Dicha lista se actualizará mensualmente,
incluyendo los clientes aportados por el Agente como resultado de la
realización de su actividad. El expresado anexo contractual se actualizará
anualmente, imprimiéndose por duplicado para ser firmado por ambas partes,
considerándose desde ese momento como parte integrante del presente contrato.
Se entenderá que todo nuevo cliente que no figure en la relación proporcionada
por la Empresa
y aceptada por el Agente, es producto y derecho pleno del Agente, por muy indirecta
o incluso inexistente que haya sido la gestión o promoción comercial ante ese
nuevo cliente o cualquier otro que no haya sido señalado y reconocido antes por
el Agente como propio de la
Empresa, entre otras razones, porque los prescriptores y
prosumidores son objetivo y medio del Agente que dinamiza mercados y posiciona
productos o servicios, además de que, por publicaciones o correspondencia en
Internet, nunca puede descartarse ninguna promoción indirecta posible.
OCTAVA.— Como actividad
complementaria a la principal de mediación e intermediación comercial, el
Agente, con o sin su Agencia, puede comprometerse también a realizar, respecto
a determinados clientes en quienes concurran especiales circunstancias, y que la Empresa le indique y
solicite, las gestiones de cobro de operaciones mercantiles o comerciales realizadas.
Esta actividad complementaria la realizará el Agente a su criterio, organizando
el tiempo de dedicación a la misma bajo su propia responsabilidad, teniendo en
cuenta, sin embargo, las instrucciones de la Empresa, de modo particular en lo que se refiere
a la forma de recepción y remisión de las cantidades percibidas, con las
correspondientes comisiones de éxito en el cobro que serán acordadas en cada
caso, y cuando no se determine ninguna, y se encargue el cobro o recobro al
Agente, será como mínimo por el 15% de la cantidad adeudada a la Empresa, con independencia
de que el cliente lo sea, o no, del Agente.
Cuando la Empresa encargue al Agente
el cobro de cantidades adeudadas por terceros, le proporcionará cuanta
documentación acredite el derecho y el testimonio más veraz. El Agente estará
facultado, pero no obligado, para iniciar acciones civiles y mercantiles contra
el tercero notificándole a la
Empresa la instancia y la argumentación de la demanda, y a su
criterio, a informar de la deuda del
tercero frente a la Empresa,
a quien él considere oportuno. Una vez iniciadas las gestiones de cobro por el
agente, la renuncia al cobro por parte de la empresa supondrá el pago inmediato
de la comisión pactada, y si no hay pacto expreso, del 15% antes mencionado, y
también los costes de abogados y procuradores en los que haya incurrido el
Agente, sin perjuicio de cualquier otro derecho, resarcimiento de gasto, u
otras comisiones u honorarios que también pudieran corresponderle al Agente.
NOVENA.—
Este contrato tendrá la vigencia de un año prorrogables. Llegado el término acordado,
la relación mercantil de agencia quedará prorrogada tácitamente sin necesidad
de preaviso ni formalidad alguna, y solamente se interrumpirá mediante la
notificación fehaciente de un incumplimiento sustancial e intencionado de las
obligaciones legales o contractuales que dará derecho a rescindir el contrato
sin perjuicio de la indemnización por clientela que le corresponda al Agente
por directa aplicación del artículo 28 de la Ley
12/92, y en cuanto a las consecuencias derivadas de la extinción del contrato y
posibles indemnizaciones, ambas partes expresamente reconocen que se someten a
lo establecido en la referida Ley 12/92 de 27 de Mayo reguladora del Contrato
de Agencia, y subsidiariamente a lo dispuesto en el Código de Comercio y Código
Civil vigentes en España, siendo la competencia para el conocimiento de las
acciones legales derivadas del presente Contrato de Agencia la que corresponde
al Juez del domicilio del Agente, es decir, a los Juzgados y Tribunales de la
ciudad de Madrid, según establece la disposición adicional de la citada Ley
12/92, sin perjuicio de que, en caso de discrepancias, previamente ambas partes,
de buena fe, deben intentar conciliarse y encontrar para proponer a la otra un
árbitro aceptable por ambas con el propósito de evitarse pérdidas por litigios
y gastos innecesarios.
Y en prueba de conformidad y para que así
conste este acuerdo a todos los efectos, firman ambas partes, por duplicado, el
presente contrato mercantil de agencia en la ciudad y fecha del encabezado.
EL AGENTE LA
EMPRESA